Texto oficial
Artículo 475.- Los funcionarios a quienes se acredite que L. 18.620
han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se ART. PRIMERO
califique por el jefe superior del Servicio, serán Art. 449
sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del
artículo 116 del Estatuto Administrativo, atendido el
mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario
correspondiente.