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Artículo 475 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074050.

Texto oficial

Artículo 475.- Los funcionarios a quienes se acredite que L. 18.620 han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se ART. PRIMERO califique por el jefe superior del Servicio, serán Art. 449 sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 116 del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente.