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Artículo 481 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074056

Texto oficial

Artículo 481.- Facúltase al Director del Trabajo, en los D.L. 676/74 casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad Art. 1° y con el artículo 474 de este Código, para dejar sin efecto L. 19.250 o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas Art. 13, N°1 por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse 1. a) de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción; 2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa. Si dentro de quince días de notificada la multa, el L. 19.250 empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Art. 13, N°1, Dirección 1. b) del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección.