Texto oficial
Artículo 481.- Facúltase al Director del Trabajo, en los D.L. 676/74
casos en que el afectado no haya reclamado de conformidad Art. 1° y
con el artículo 474 de este Código, para dejar sin efecto L. 19.250
o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas Art. 13, N°1
por funcionarios de su dependencia y renunciar o desistirse 1. a)
de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
1) Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro
cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o
arbitrales cuya infracción motivó la sanción;
2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un
error de hecho al imponerse la multa.
Si dentro de quince días de notificada la multa, el L. 19.250
empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Art. 13, N°1,
Dirección 1. b) del Trabajo, el monto de la multa se
rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del
derecho de solicitar una reconsideración por el monto total
de la multa, a la misma Dirección.