Texto oficial
Artículo 3.- Las disposiciones reglamentarias vigentes a L.18.620
la fecha de entrada en vigor del presente Código, que Art.3°
hubieren sido dictadas en virtud de los cuerpos legales TRANSITORIO
derogados por el artículo segundo de la ley N° 18.620
mantendrán su vigencia, en todo lo que fueren compatibles
con aquél hasta el momento en que comiencen a regir los
nuevos reglamentos.