Texto oficial
Artículo 2.- Los trabajadores con contrato vigente al 15 L. 18.620
de junio de 1978, o al 14 de agosto de 1981, que a esas Art. 2°
fechas tenían derecho a un feriado anual superior al que TRANSITORIO
establecieron el título VII del decreto ley N° 2.200, de
1978 antes de su modificación por la ley N° 18.018, y el
artículo 11 transitorio del primero de estos cuerpos
legales, conservarán ese derecho, limitado al número de
días que a esas fechas les correspondían, de acuerdo a las
normas por las cuales se rigieron.