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Artículo 2 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074059.

Texto oficial

Artículo 2.- Los trabajadores con contrato vigente al 15 L. 18.620 de junio de 1978, o al 14 de agosto de 1981, que a esas Art. 2° fechas tenían derecho a un feriado anual superior al que TRANSITORIO establecieron el título VII del decreto ley N° 2.200, de 1978 antes de su modificación por la ley N° 18.018, y el artículo 11 transitorio del primero de estos cuerpos legales, conservarán ese derecho, limitado al número de días que a esas fechas les correspondían, de acuerdo a las normas por las cuales se rigieron.