Texto oficial
Artículo 11.- La liquidación de los fondos externos u L. 18.620
otras entidades de análoga naturaleza extinguidos por Art. 8°
aplicación del artículo 7° transitorio del decreto ley TRANSITORIO
N° 2.758, de 1979, interpretado por el artículo 15 de la
ley N° 18.018, continuará sujetándose a lo dispuesto en
los artículos 16, 17 y 19 de este último cuerpo legal.