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Artículo 12 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074069

Texto oficial

Artículo 12.- No obstante lo dispuesto en el inciso L. 18.620 primero del artículo 304, en las empresas del Estado o en Art. 9° aquellas en que éste tenga aportes, participación o TRANSITORIO represetanción mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley N° 2.758, de 1979, la negociación sólo podrá tener lugar previa autorización dada en virtud de una ley.