Saltar al contenido

Artículo 17 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074074

Texto oficial

Artículo 17.- Declárase, interpretando la ley N° 19.010, L. 19.250 que los beneficios y derechos establecidos en contratos Art. 8°, individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que Incs. 1° hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de y 2° la causal determinación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N° 18.620, derogada por el artículo 21 de la ley N° 19.010, se entenderán referidos a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3° de esta última ley. Asimismo, las referencias a la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N° 18.620, contenidas en leyes vigentes al 1° de diciembre de 1990, se entenderán hechas a la nueva causal de terminación establecida en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.010.