Texto oficial
Artículo 17.- Declárase, interpretando la ley N° 19.010, L. 19.250
que los beneficios y derechos establecidos en contratos Art. 8°,
individuales o instrumentos colectivos del trabajo, que Incs. 1°
hayan sido pactados como consecuencia de la aplicación de y 2°
la causal determinación de contrato de trabajo contemplada
en el artículo 155, letra F, del Código del Trabajo
aprobado por el artículo primero de la ley N° 18.620,
derogada por el artículo 21 de la ley N° 19.010, se
entenderán referidos a la nueva causal de terminación
establecida en el inciso primero del artículo 3° de esta
última ley.
Asimismo, las referencias a la causal de terminación de
contrato de trabajo contemplada en el artículo 155, letra
F, del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero
de la ley N° 18.620, contenidas en leyes vigentes al 1° de
diciembre de 1990, se entenderán hechas a la nueva causal
de terminación establecida en el inciso primero del
artículo 3° de la ley N° 19.010.