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Artículo 16 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074073

Texto oficial

Artículo 16.- Los trabajadores portuarios que a la fecha L. 19.250 de vigencia de la ley N° 19.250 hubieren laborado dos Art. 7° turnos promedio mensuales, en los últimos doce meses TRANSITORIO calendario, podrán continuar ejerciendo sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico de seguridad a que alude el inciso tercero del artículo 130 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley 18.620 y modificado por el N° 41 del artículo 1° de la ley N° 19.250. Los servicios podrán ser acreditados mediante certificaciones de los organismos previsionales o de los empleadores, finiquitos, sentencias judiciales u otros instrumentos idóneos. Asimismo, los trabajadores portuarios que a la fecha de vigencia de la ley N° 19.250 no tengan cumplido el requisito a que se refiere el inciso primero de este artículo, pero lo completen dentro del plazo de los doce meses siguientes a esa fecha, podrán también desempeñar sus funciones sin necesidad de realizar el curso básico, acreditando los servicios con alguno de los antecedentes a que se refiere el inciso precedente.