Texto oficial
Artículo 483.- Toda persona que contrate los servicios
intelectuales o materiales de terceros, que esté sujeta a
la fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberá dar
cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro
de los tres días hábiles siguientes a que conoció o
debió conocer del robo o hurto de los instrumentos
determinados en el artículo 31 del decreto con fuerza de
ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que el empleador está obligado a mantener en el
lugar de trabajo. El empleador sólo podrá invocar la
pérdida de los referidos documentos si hubiere cumplido con
el trámite previsto anteriormente y hubiese, además,
efectuado la denuncia policial respectiva.