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Artículo 1 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074058.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-17} Artículo 1.- Las disposiciones de este Código no alteran L. 18.620 las normas y regímenes generales o especiales de carácter Art. 1° previsional. Si embargo, tanto en aquéllas como en éstas TRANSITORIO regirá plenamente la definición de remuneración contenida en el artículo 41 de este Código. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social resolver en caso de duda acerca de la calidad de obrero o empleado de un trabajador para los efectos previsionales a que haya lugar mientras esté vigente el contrato, según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual; y si el contrato hubiere terminado, la materia será de jurisdicción de los tribunales de Justicia.