Texto oficial
Artículo 154 bis.- El empleador deberá mantener reserva
de toda la información y datos privados del trabajador a
que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9074088.