Texto oficial
Artículo 161 bis.- La invalidez, total o parcial, no es
justa causa para el término del contrato de trabajo. El
trabajador que fuere separado de sus funciones por tal
motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en
los incisos primero o segundo del artículo 163, según
correspondiere, con el incremento señalado en la letra b)
del artículo 168.