Texto oficial
Artículo 334 bis A.- Para el empleador será voluntario
o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su
decisión negativa deberá manifestarla expresamente dentro
del plazo de diez días hábiles después de notificado.
Si su decisión es negativa, los trabajadores de la
empresa afiliados al sindicato interempresa podrán
presentar proyectos de contrato colectivo conforme a las
reglas generales de este Libro IV.
En este caso, los trabajadores deberán designar una
comisión negociadora en los términos del artículo 326.
En todo caso, el o los delegados sindicales existentes en
la empresa integrarán, por derecho propio, la comisión
negociadora laboral.