Texto oficial
Artículo 334 bis.- No obstante lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 303, el sindicato interempresa
podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de
trabajo, en representación de sus afiliados y de los
trabajadores que adhieran a él, a empleadores que ocupen
trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que
estará, en su caso, facultado para suscribir los
respectivos contratos colectivos.
Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo
haga en representación de un mínimo de cuatro trabajadores
de cada empresa.