Texto oficial
Artículo 5°: Son atribuciones y funciones del Consejo
Superior:
a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de
acuerdo con las normas de este Estatuto.
b) Aprobar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus
modificaciones.
d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la
Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto.
e) Nombrar y remover al Contralor.
f) Aprobar el nombramiento y remoción del Vicerrector de
Administración y Finanzas.
g) Autorizar la contratación de empréstitos y la
celebración de convenios con cargo a fondos de la
Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos
Convenios cuyo monto sea inferior a 1.000 unidades
tributarias mensuales.
h) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y
la constitución de hipotecas u otros gravámenes que
comprometan el patrimonio de la Universidad.
i) Fijar las políticas de designación, contratación y
remuneraciones del personal, aprobar las plantas de personal
y sus modificaciones, y dictar las normas con arreglo a las
cuales se determinarán las remuneraciones.
j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras
instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo
determinará qué se entiende por éstas.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Aprobar la creación, modificación y supresión de
títulos, grados y diplomas, así como los planes y
programas de estudio correspondientes.
m) Proponer al Presidente de la República, mediante
acuerdo fundado, la remoción del Rector.
n) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos,
miembros honorarios y conferir otras distinciones.
ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de
este Estatuto.
o) Resolver las apelaciones a las medidas
disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula
y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas
a estudiantes de acuerdo con el Reglamento.
p) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que
estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
q) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás
reglamentos de su competencia.
r) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o
encomienden en este Estatuto.
Las facultades a que se refieren las letras, b), c), f),
g), h), j) y k), se ejercerán a proposición del Rector. Si
el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días
hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.
Las facultades a que se refieren las letras d), i), l) y
n) se ejercerán a proposición del Consejo Universitario, y
la referida en la letra ñ), previo informe de dicho
organismo.