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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113190.

Texto oficial

Artículo 5°: Son atribuciones y funciones del Consejo Superior: a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto. b) Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones. d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto. e) Nombrar y remover al Contralor. f) Aprobar el nombramiento y remoción del Vicerrector de Administración y Finanzas. g) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales. h) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad. i) Fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de personal y sus modificaciones, y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones. j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará qué se entiende por éstas. k) Aprobar la cuenta anual del Rector. l) Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como los planes y programas de estudio correspondientes. m) Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector. n) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios y conferir otras distinciones. ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto. o) Resolver las apelaciones a las medidas disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el Reglamento. p) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. q) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia. r) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este Estatuto. Las facultades a que se refieren las letras, b), c), f), g), h), j) y k), se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición. Las facultades a que se refieren las letras d), i), l) y n) se ejercerán a proposición del Consejo Universitario, y la referida en la letra ñ), previo informe de dicho organismo.