Texto oficial
Artículo 6º: El Consejo Superior estará integrado por
once miembros con derecho a voto.
Los miembros serán:
a) Tres consejeros designados por el Presidente de la
República;
b) Cinco consejeros académicos, elegidos conforme al
reglamento que dicte el propio Consejo Superior;
c) El Rector;
d) Un consejero de los funcionarios no académicos; y
e) Un consejero de los estudiantes.
Los consejeros designados por el Presidente de la
República no podrán tener vínculo laboral o contractual
con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras
cuenten con su confianza.
Los consejeros académicos durarán dos años en sus
funciones, o el período que falte en caso de vacante, y
podrán ser reelegidos. Dichos cargos serán incompatibles
con cualquier otra función directiva de la Universidad.
Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado
por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejo señalará los requisitos que
deben cumplir los consejeros señalados en las letras d) y
e), quienes serán elegidos por sus pares. El consejero
estudiantil durará un año en sus funciones y el de los
funcionarios no académicos durará dos años en sus
funciones, pudiendo ambos ser reelegidos por una sola vez.
El consejo será presidido por el Rector o, en su
ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en
las letras a) y b).