Texto oficial
Artículo 11º: El Consejo Universitario estará
integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá;
b) Los vicerrectores;
c) Los Directores de Departamentos Académicos;
d) Dos representantes de los estudiantes, y
e) Dos representantes del personal no académico.
El reglamento del Consejo Universitario establecerá
los requisitos que deben cumplir los representes
estudiantiles y los del personal no académico, quienes
durarán un año en sus funciones.
Para sesionar el Consejo Universitario requerirá la
asistencia de, a lo menos, la mayoría de los miembros en
ejercicio. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los
miembros presentes, salvo que el reglamento interno del
Consejo señale un quórum mayor para determinados asuntos.