Texto oficial
Artículo 10°: Son atribuciones y funciones del Consejo
Universitario:
a) Proponer al Consejo Superior:
1.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la
Universidad, que sean compatibles con este Estatuto.
2.- Los nombramientos de profesores eméritos, miembros
honorarios y otras distinciones.
3.- La planta de personal y sus modificaciones.
4.- La creación, modificación y supresión de
títulos, grados y diplomas.
b) Estudiar y proponer al Rector las políticas
administrativas y económicas de la Universidad.
c) Estudiar y aprobar las políticas generales de
desarrollo académico.
d) Dictar y modificar el Reglamento de la Carrera
Académica.
e) Elaborar y aprobar las políticas estudiantiles de
formación, bienestar, recreación u otras, y dictar los
reglamentos respectivos.
f) Dictar y modificar el Reglamento General de Estudios.
g) Controlar y evaluar el quehacer académico de la
Universidad.
h) Informar o Proponer al Consejo Superior las reformas
estatutarias.
i) Dictar su reglamento de organización y
funcionamiento.
j) Proponer al Rector el nombramiento del Secretario del
Consejo Universitario, quien permanecerá en su cargo
mientras cuente con la confianza del Rector.
Este funcionario dirigirá la Secretaría Ejecutiva.
k) Cualquiera otra función que le asigne el presente
estatuto.