Texto oficial
Artículo 13°: El Rector será nombrado por el
Presidente de la República, de una terna que le será
propuesta por el Consejo Superior.
Para la confección de esta terna, el Consejo Superior
convocará a una elección en la que participarán los
académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías
de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de
antigüedad en la misma.
Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser
reelegido.