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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3473 · idParte: 7113201

Texto oficial

Artículo 13°: El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior. Para la confección de esta terna, el Consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.