Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3473 · idParte: 7113202

Texto oficial

Artículo 14°: Son atribuciones del Rector: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad; b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Univesidad; c) Administrar los bienes de la Corporacion, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior; d) Dictar los decretos y resoluciones de su competencia; e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los directores de departamento y de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior; f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes de la Universidad; g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad; h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Universidad; i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones; j) Proponer al Consejo Superior el nombramiento del Vicerrector de Administración y Finanzas; k) Aprobar, a propuesta del Consejo Universitario, los cursos de extensión y capacitación que ofrezca la Universidad; l) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes; m) Presidir el Consejo Social y nombrar sus integrantes; n) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo Superior; ñ) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte, y o) Las demás que el presente Estatuto le asigne.