Texto oficial
Artículo 14°: Son atribuciones del Rector:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Universidad;
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y
administrar la Univesidad;
c) Administrar los bienes de la Corporacion, sin perjuicio
de las atribuciones del Consejo Superior;
d) Dictar los decretos y resoluciones de su
competencia;
e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales
superiores, a los directores de departamento y de otras
unidades académicas, así como a los demás funcionarios de
la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del
Consejo Superior;
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los
funcionarios académicos, no académicos y de los
estudiantes de la Universidad;
g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros
derechos cobrados por la Universidad;
h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la
Universidad;
i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto
Anual de la Corporación y sus modificaciones;
j) Proponer al Consejo Superior el nombramiento del
Vicerrector de Administración y Finanzas;
k) Aprobar, a propuesta del Consejo Universitario, los
cursos de extensión y capacitación que ofrezca la
Universidad;
l) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de
estudiantes;
m) Presidir el Consejo Social y nombrar sus
integrantes;
n) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo
Superior;
ñ) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar
los acuerdos y reglamentos que éste dicte, y
o) Las demás que el presente Estatuto le asigne.