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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113204.

Texto oficial

Artículo 16°: El Vicerrector Académico es la autoridad superior que asesora al Rector en la conducción y supervisión de los asuntos académicos. Le corresponde especialmente la administración, coordinación y desarrollo de materias académicas. Será un académico de jornada completa de la institución y perteneciente a una de las dos más altas jerarquías. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector. Son atribuciones del Vicerrector Académico: a) Proponer planes, programas y acciones en materias académicas; b) Presidir la Unidad Académica del Consejo Universitario, y c) Dictar decretos y resoluciones de su competencia.