Texto oficial
Artículo 16°: El Vicerrector Académico es la
autoridad superior que asesora al Rector en la conducción y
supervisión de los asuntos académicos. Le corresponde
especialmente la administración, coordinación y desarrollo
de materias académicas.
Será un académico de jornada completa de la
institución y perteneciente a una de las dos más altas
jerarquías. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la
confianza del Rector.
Son atribuciones del Vicerrector Académico:
a) Proponer planes, programas y acciones en materias
académicas;
b) Presidir la Unidad Académica del Consejo Universitario,
y
c) Dictar decretos y resoluciones de su competencia.