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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3473 · idParte: 7113203

Texto oficial

Artículo 15°: En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector para el ejercicio de su cargo, éste será subrogado por el Vicerrector Académico, hasta que se designe un nuevo Rector o cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad. En caso de ausencia o impedimento del Vicerrector Académico, la subrogación del Rector corresponderá al Vicerrector de Administración y Finanzas.