Texto oficial
Artículo 18°: El Secretario General es el Ministro de
Fe de la Universidad. En tal calidad, será el conservador
de los documentos de la Corporación y tendrá la custodia
del sello de la Universidad.
Se desempeñará, además, como Secretario del Consejo
Superior.
Será nombrado por el Consejo Superior, a propuesta del
Rector. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la
confianza del Consejo Superior.