Texto oficial
Artículo 19°: El Contralor de la Universidad es el
funcionario que ejerce el control de la legalidad de los
actos de las otras autoridades de la Universidad, fiscaliza
el ingreso y uso de sus recursos, así como la debida
aplicación del presupuesto y examina las cuentas de las
personas que tengan a su cargo bienes de la misma; sin
perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le
corresponde a la Contraloría General de la República.
La Contraloría interna de la Universidad se
estructurará considerando el ejercicio por separado de las
funciones de control de legalidad y de auditoría interna,
de conformidad con el reglamento que dicte el Consejo
Superior.
El Contralor informará al Consejo Superior, a lo menos
semestralmente, sobre la ejecución presupuestaria.
Asimismo, representará al Consejo Superior los déficit que
advierta durante el ejercicio presupuestario.