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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113215.

Texto oficial

Artículo 21°: Los Departamentos son unidades académicas, encargados fundamentalmente de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión, en las áreas que les sean propias, de acuerdo a las políticas de la Universidad.