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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113216.

Texto oficial

Artículo 22°: Cada Departamento estará a cargo de un Director, responsable ante el Rector de su organización y conducción. El Director es el representante de su Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Rector y las demás autoridades de la Universidad, como también con los estudiantes. Los Directores de Departamentos serán elegidos de entre los académicos pertenecientes a las dos más altas jerarquías de la Universidad, de acuerdo con el Reglamento que el Consejo Superior dicte para estos efectos.