Texto oficial
Artículo 28°: La carrera académica estará basada en
criterios objetivos de mérito.
El ingreso a los cargos académicos de jornada completa
y media jornada de planta se hará mediante concurso de
antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La
selección se basará en criterios objetivos y técnicos
sobre el mérito de los postulantes.
La promoción se hará de conformidad con los
procedimientos de calificación y evaluación académicas,
que fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate.
Serán causales de remoción el incumplimiento de las
obligaciones académicas, demostrado en los procesos de
evaluación o de calificación académica, así como la
infracción grave a los deberes funcionarios, establecida
mediante sumario administrativo.
El Reglamento de Carrera Académica consagrará las
normas específicas relativas al ordenamiento jerárquico
académico y a las formas de ingreso, promoción y cesación
en las respectivas funciones y las instancias de apelación.
Asimismo, establecerá los derechos, deberes y prohibiciones
del personal académico de la Universidad.