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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3473 / 7113229.

Texto oficial

Artículo 31°: Son estudiantes de la Universidad quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su equivalente, cumplan con los requisitos de ingreso que ella establezca en sus reglamentos y cursen en ella estudios conducentes a un grado académico, título profesional o técnico o diploma. También son estudiantes de la Universidad quienes cursen estudios conducentes a un certificado. El ingreso, la permanencia y promoción de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, se regularán en los reglamentos que dicte el Consejo Universitario. Los estudiantes de la Universidad tienen la responsabilidad de colaborar con su propio esfuerzo para un mejor aprovechamiento de su formación, en un marco de respeto mutuo, y de desarrollar conductas coherentes con los valores propios de la convivencia universitaria.