Texto oficial
Artículo 31°: Son estudiantes de la Universidad
quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su
equivalente, cumplan con los requisitos de ingreso que ella
establezca en sus reglamentos y cursen en ella estudios
conducentes a un grado académico, título profesional o
técnico o diploma.
También son estudiantes de la Universidad quienes
cursen estudios conducentes a un certificado.
El ingreso, la permanencia y promoción de los
estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, se
regularán en los reglamentos que dicte el Consejo
Universitario.
Los estudiantes de la Universidad tienen la
responsabilidad de colaborar con su propio esfuerzo para un
mejor aprovechamiento de su formación, en un marco de
respeto mutuo, y de desarrollar conductas coherentes con los
valores propios de la convivencia universitaria.