Texto oficial
Artículo 33°: Las conductas del personal académico y
de los estudiantes de la Universidad que entorpezcan el
quehacer institucional, incluyendo la interferencia con la
docencia, la investigación y la extensión, como las que
interfieran el normal desarrollo de las actividades
generales de la Corporación, estarán sujetas a sancion
disciplinaria.
El Consejo Universitario dictará un Reglamento que
determine las conductas sujetas a sanciones, el
procedimiento y naturaleza de las medidas que de acuerdo a
la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.