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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3473 · idParte: 7113233

Texto oficial

Artículo 33°: Las conductas del personal académico y de los estudiantes de la Universidad que entorpezcan el quehacer institucional, incluyendo la interferencia con la docencia, la investigación y la extensión, como las que interfieran el normal desarrollo de las actividades generales de la Corporación, estarán sujetas a sancion disciplinaria. El Consejo Universitario dictará un Reglamento que determine las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.