Texto oficial
Artículo 34°: El patrimonio de la Universidad, está
constituido por sus bienes y los ingresos que le corresponde
recibir.
Son bienes de la Universidad:
a) Las herencias, legados y donaciones con que sea
favorecida;
b) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y
los que adquiera en el futuro a cualquier título;
c) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda
de conformidad con la ley, y
d) Todo bien que se incorpore a ella por cualquier otro
título.
Son ingresos de la Universidad:
a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de
la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen
leyes especiales;
b) Los derechos de matrícula, aranceles, derechos de
exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y
toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus
alumnos;
c) Los frutos de sus bienes, y
d) Los valores que perciba por prestaciones de servicios a
terceros, que ella realice.