Texto oficial
Artículo 35°: Los recursos que integran el patrimonio
de la Universidad serán administrados por ésta, con plena
autonomía, de acuerdo con las disposiciones legales
pertinentes, con las normas del presente Estatuto y con sus
disponibilidades presupuestarias.
La Unidad Económica del Consejo Universitario
establecerá contratos tipo que se aplicarán a las
actividades de prestación de servicios que lo requieran.