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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448639

Texto oficial

Artículo 1°.- 1 El Servicio de Tesorerías dependerá del Ministerio de Hacienda, y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Deberá, asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes.