Texto oficial
Artículo 1°.- 1 El Servicio de Tesorerías dependerá
del Ministerio de Hacienda, y estará encargado de recaudar,
custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en
general, los de todos los servicios públicos. Deberá,
asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y
otros que le encomienden las leyes.