Texto oficial
Artículo 2°.- 2 El Servicio de Tesorerías tendrá las
siguientes funciones:
1.- Recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y
las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y
custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y
demás valores a cargo del Servicio;
2.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial,
extrajudicial o administrativa de:
a.- Los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y
sanciones;
b.- Las multas aplicadas por autoridades
administrativas;
c.- Los créditos fiscales a los que la ley dé el
carácter de impuesto para los efectos de su recaudación;
d.- Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera
naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de
obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al
Servicio de Tesorerías por decreto supremo.
Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a
domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere
el N° 1 de este artículo, con el personal de su
dependencia, determinando las condiciones en que dicha
cobranza deberá llevarse a efecto.
Del mismo modo el Servicio podrá otorgar facilidades y
suscribir convenios de pago con deudores morosos de
créditos del Sector Público, de acuerdo a las modalidades
establecidas en el Código Tributario, cualquiera que sea la
naturaleza del crédito. También podrá condonar total o
parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el
pago de estos créditos, mediante normas o criterios de
general aplicación;
3.- Distribuir los ingresos a los menos una vez al mes,
de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la
rendición y examen de cuentas internas del Servicio,
determine el Tesorero General;
4.- Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en
general, las de las entidades del Sector Público que las
leyes le encomienden. Para estos efectos, cualquiera que sea
la naturaleza de la obligación, podrá utilizar como medio
de pago la transferencia electrónica de fondos, para
depositar los valores correspondientes en la respectiva
cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la
vista que indique el acreedor.
5.- Delegar, previa autorización por decreto supremo,
la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del
Estado o Instituciones Bancarias;
6.- Establecer oficinas recaudadoras en los lugares y
por el tiempo que sean necesarios, bajo la dependencia de
las respectivas Tesorerías Regionales o Provinciales,
según corresponda.
Los jefes de las Oficinas dependientes de las
Tesorerías Regionales o Provinciales, instaladas o que se
instalen por resolución del Tesorero General de la
República, tendrán el carácter de jueces sustanciadores a
que se refiere el Título V del Libro III del Código
Tributario.
Los Tesoreros Regionales o Provinciales y los Jefes de
las Oficinas a que se refiere el inciso anterior, que
actúen en el carácter de jueces sustanciadores, podrán
delegar en el funcionario de su dependencia de grado
inmediatamente inferior, mediante la dictación de una
resolución interna, las atribuciones de juez sustanciador,
señalando expresamente el territorio jurisdiccional en que
ejercerán estas funciones.
Todas las expresiones "Abogado Provincial" que se
mencionan en el Título V del Libro III del Código
Tributario o en cualquier otra disposición legal, deberán
entenderse reemplazadas por la expresión "Abogado del
Servicio de Tesorerías".
Por resolución interna el Tesorero General designará a
los abogados que sirven cargos en las Plantas de Directivos,
de Profesionales y a los que se desempeñen a contrata, para
que actúen como Abogados del Servicio de Tesorerías,
asumiendo la representación y patrocinio del Fisco,
conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código
Tributario, en las Regiones, Provincias, Comunas, o
agrupaciones de Provincias o Comunas, que en cada caso se
señale;
7.- Centralizar los fondos de los Servicios e
Instituciones en la Cuenta Unica del Servicio de
Tesorerías, en el Banco del Estado de Chile de acuerdo con
las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1, de 1959, y modificaciones posteriores.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos
Servicios e Instituciones que a la fecha de la vigencia del
mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, mantenían
fondos en moneda extranjera, podrán continuar operando
libremente con ellos, sin sujeción a las disposiciones del
citado decreto;
8.- Distribuir los fondos fiscales entre las diversas
oficinas pagadoras del Servicio de acuerdo con las
necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y
reglamentarias;
9.- Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones
que las leyes dispongan; aceptarlos o endosarlos, ordenar su
colocación y distribuir los valores que se obtengan de
dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o
ponerlos a disposición de terceros, según fuere
procedente;
10.- Efectuar la recaudación de divisas que le
encomienden las leyes y distribuirlas conforme a las
necesidades internas y externas del Estado. Asimismo,
comprar y vender divisas en cualquier banco del país;
11.- Mantener bajo su custodia las especies valoradas
fiscales para su venta al público por intermedio de las
Tesorerías Regionales y Provinciales, y proceder a su
entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas;
12.- Recibir y conservar toda clase de instrumentos de
garantía extendidos a favor del Fisco, para lo cual
emitirá los correspondientes certificados de custodia,
pudiendo, a su vez, depositar dichos instrumentos en el
Banco Central de Chile;
13.- Dar cumplimiento a las leyes, decretos y
resoluciones en los cuales tenga ingerencia el Servicio de
Tesorerías, una vez que la Contraloría General de la
República haya tomado razón de ellos;
14.- Suspender la entrega de fondos a funcionarios
públicos afectados por reparos de la Contraloría General
de la República, mientras se pronuncia este Organismo, y
retener, mientras resuelve la Contraloría General de la
República, o la Justicia Ordinaria en su caso, el pago de
sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan
cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales;
15.- Cumplir con las demás obligaciones que le impongan
las leyes, reglamentos y decretos.