Texto oficial
Artículo 5°.- El Tesorero General tendrá las
atribuciones y deberes inherentes al Servicio a su cargo.
Será responsable del buen cumplimiento de las funciones del
Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° del
presente decreto con fuerza de ley, y le corresponderá
especialmente:
a) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del
Servicio y dictar las órdenes e instrucciones que estime
necesarias o convenientes para la más expedita marcha del
mismo;
b) Planificar y desarrollar programas o políticas
tendientes a lograr el cumplimiento más efectivo de las
funciones del Servicio;
c) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su
juicio, convenga adoptar para la mejor organización y
dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y
pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas
legales, reglamentarias y administrativas, tendientes al
mismo objeto;
d) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades
del Servicio y efectuar los nombramientos y promociones en
conformidad con las disposiciones del Estatuto
Administrativo y de las normas contenidas en el presente
decreto con fuerza de ley;
e) Impartir al personal de su dependencia las
instrucciones necesarias para el mejor y más oportuno
cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que
requieran la intervención del Servicio;
f) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros
Regionales y Provinciales para atender sus necesidades de
caja;
g) Encomendar al personal el cumplimiento de otras
obligaciones y funciones del Servicio, además de las que
este Estatuto les señala, de acuerdo con las leyes y
reglamentos;
h) Ordenar trabajos extraordinarios cuando las
necesidades del Servicio lo requieran;
i) Fijar y modificar la organización interna de las
unidades del Servicio asignándoles el personal necesario,
fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias,
sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar
modificaciones en la Planta y estructura del Servicio;
j) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca
del estado de situación de la Caja Fiscal;
k) Elevar al Ministro de Hacienda una memoria anual de
las actividades del Servicio;
l) Determinar los plazos dentro de los cuales los
Tesoreros podrán efectuar las devoluciones de las especies
valoradas a la Casa de Moneda de Chile;
m) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la
cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer
las facultades que le confiere el Código Tributario;
n) Impartir instrucciones para el otorgamiento de
convenios de pago a los deudores morosos;
o) Declarar incobrables los impuestos o contribuciones
morosos de acuerdo con las leyes;
p) Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales
que se hayan decretado en contra de determinados
contribuyentes morosos en casos justificados.
q) Excluir del procedimiento de cobranza a que se
refiere el Título V del Libro III del Código Tributario,
los créditos fiscales en los términos y condiciones que
señala el artículo 169° de dicho cuerpo legal.
r) Establecer la organización interna del Servicio de
Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que
correspondan a cada una de sus áreas, tales como
divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el
cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
Nº 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima
de personal.
s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del
Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez
años de antigüedad, contados desde la fecha de su
emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier
directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como
ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias
electrónicas obtenidas a partir de los registros de la
Tesorería General de la República, de toda la información
que se reciba, elabore o conserve en dicho formato
electrónico.