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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448648

Texto oficial

Artículo 5°.- El Tesorero General tendrá las atribuciones y deberes inherentes al Servicio a su cargo. Será responsable del buen cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, y le corresponderá especialmente: a) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del Servicio y dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo; b) Planificar y desarrollar programas o políticas tendientes a lograr el cumplimiento más efectivo de las funciones del Servicio; c) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su juicio, convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas legales, reglamentarias y administrativas, tendientes al mismo objeto; d) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio y efectuar los nombramientos y promociones en conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo y de las normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley; e) Impartir al personal de su dependencia las instrucciones necesarias para el mejor y más oportuno cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que requieran la intervención del Servicio; f) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros Regionales y Provinciales para atender sus necesidades de caja; g) Encomendar al personal el cumplimiento de otras obligaciones y funciones del Servicio, además de las que este Estatuto les señala, de acuerdo con las leyes y reglamentos; h) Ordenar trabajos extraordinarios cuando las necesidades del Servicio lo requieran; i) Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencias, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la Planta y estructura del Servicio; j) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal; k) Elevar al Ministro de Hacienda una memoria anual de las actividades del Servicio; l) Determinar los plazos dentro de los cuales los Tesoreros podrán efectuar las devoluciones de las especies valoradas a la Casa de Moneda de Chile; m) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario; n) Impartir instrucciones para el otorgamiento de convenios de pago a los deudores morosos; o) Declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos de acuerdo con las leyes; p) Suspender hasta por 60 días los apremios judiciales que se hayan decretado en contra de determinados contribuyentes morosos en casos justificados. q) Excluir del procedimiento de cobranza a que se refiere el Título V del Libro III del Código Tributario, los créditos fiscales en los términos y condiciones que señala el artículo 169° de dicho cuerpo legal. r) Establecer la organización interna del Servicio de Tesorerías y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus áreas, tales como divisiones, departamentos o secciones, establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.575, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal. s) Autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio, que se encuentren en desuso y tengan más de diez años de antigüedad, contados desde la fecha de su emisión. Podrá delegar esta facultad en cualquier directivo del Servicio, que para estos efectos actuará como ministro de fe. Se tendrán por auténticas las copias electrónicas obtenidas a partir de los registros de la Tesorería General de la República, de toda la información que se reciba, elabore o conserve en dicho formato electrónico.