Texto oficial
Artículo 4°.- 4 El Servicio de Tesorerías estará a
cargo de un funcionario que tendrá el título de Tesorero
General, nombrado por el Presidente de la República, y que
tendrá la categoría de Jefe del Servicio.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3474 / 8448646.