Texto oficial
Artículo 9°.- La Tesorería General estará
constituida por los siguientes Departamentos:
Personal, Administración, Operaciones, Jurídico,
Contraloría Interna, Finanzas Públicas, Estudios y
Desarrollo, y Cobranzas y Quiebras.
a.- Al Departamento de Personal le corresponderá
administrar los recursos humanos del Servicio, debiendo
velar por la correcta aplicación de las normas legales y
reglamentarias relativas a estas materias.
En el ejercicio de sus funciones, será responsable de:
1.- Elaborar criterios de selección del personal y
efectuar el análisis y descripción de los cargos que
componen las plantas del Servicio.
2.- Proponer la cantidad y la distribución de los
recursos humanos necesarios para el mejor cumplimiento de
las labores del Servicio, efectuando evaluaciones
periódicas.
3.- Coordinar la aplicación y velar por el cumplimiento
de las normas que rigen el sistema de calificación del
personal.
4.- Velar por el constante perfeccionamiento de los
funcionarios, elaborando y ejecutando planes de
capacitación funcionaria.
5.- Formular políticas tendientes al óptimo desarrollo
de las relaciones laborales y proponer, coordinar y ejecutar
programas de bienestar del personal.
6 .- Estudiar y proponer al Tesorero General acciones
tendientes al mejor uso y aprovechamiento de los recursos
cuya administración le compete y, asimismo, planes de
desarrollo que permitan la adaptación de la estructura
interna del Servicio a necesidades futuras.
b.- Al Departamento de Administración le corresponderá
administrar los recursos físicos y financieros del
Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las
normas legales y reglamentarias relativas a estas materias.
En el ejercicio de sus funciones, será responsable de:
1.- Formular, programar, ejecutar y controlar el
Presupuesto del Servicio conforme a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
2.- Organizar y administrar el sistema de recepción,
distribución y despacho de toda clase de correspondencia,
documentos y piezas postales.
3.- Velar por el correcto cumplimiento de los contratos
que suscriba el Tesorero General relacionados con el
funcionamiento del Servicio.
4.- Velar por la custodia, uso y conservación de los
edificios, bienes muebles, instalaciones e infraestructuras
que se asignen al Servicio.
c.- Al Departamento de Operaciones le corresponderá:
1.- La tuición y control de las Tesorerías Regionales
y por intermedio de éstas las Tesorerías Provinciales, con
el objeto de lograr el óptimo funcionamiento de ellas.
En el cumplimiento de esta función deberá
proporcionarles orientación y apoyo a su gestión,
efectuando una periódica evaluación de ellas.
2.- Administrar el sistema de cuenta única tributaria
velando por su constante mejoramiento y desarrollo. Deberá
controlar y aprobar las operaciones de modificación que
efectúen las Tesorerías Regionales y Provinciales,
procurando que se adopten criterios uniformes. Será de su
responsabilidad también mantener la calidad de la
información incorporada en dicho sistema, definiendo y
controlando los procesos que tiendan a su depuración.
3.- Administrar el sistema de egresos, velando por su
eficiencia y porque éste cumpla con la función
fiscalizadora del Servicio. Además, deberá efectuar los
egresos que a juicio del Tesorero General deban realizarse
centralizadamente.
4.- Efectuar la coordinación operativa necesaria con
los Servicios Públicos giradores y demás instituciones
afines.
5.- Ser responsable de la relación y del sistema de
control de las Instituciones Recaudadoras autorizadas, en lo
relativo a la recaudación de tributos y demás créditos
fiscales.
d.- Al Departamento Jurídico le corresponderá:
1.- Asesorar al Tesorero General en materias legales del
Servicio e informar acerca de todos los asuntos jurídicos
que sean de competencia del Servicio;
2.- Asumir la representación y patrocinio del Fisco en
los casos previstos en el Artículo 186 del Código
Tributario;
3.- Recopilar, estudiar y difundir la jurisprudencia
administrativa y judicial referente a materias que incidan
en la operación del Servicio;
4.- Estudiar, confeccionar y revisar los instrumentos
jurídicos que deba suscribir el Tesorero General tanto en
el ámbito nacional como internacional. Asimismo, estudiará
y confeccionará aquellos instrumentos jurídicos cuya
suscripción corresponda a los Jefes de Departamento y a los
Directores Regionales Tesoreros o Tesoreros Provinciales;
5.- Coordinar, orientar y uniformar los criterios
jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor
los abogados del Servicio, velando por la correcta
aplicación de tales criterios;
6.- Velar por el cabal cumplimiento de las resoluciones
judiciales y administrativas que afecten al Servicio o a su
personal;
7.- Informar a petición del Tesorero General sobre la
legalidad de las normas y procedimientos internos que se
impartan y, asimismo, sobre las investigaciones sumarias y
sumarios administrativos ordenados instruir en el Servicio;
El Jefe del Departamento Jurídico tendrá la calidad de
Fiscal para todos los efectos legales y administrativos.
e.- Al Departamento de Contraloría Interna le
corresponderá:
1.- Supervisar el correcto cumplimiento de las normas
legales, reglamentarias y administrativas relativas a los
procedimientos orgánicos, financieros y de fiscalización
que compete aplicar al Servicio.
2.- Velar por el correcto desempeño funcionario del
personal del Servicio.
3.- Hacer presente al Tesorero General, a los Jefes de
Departamento y a los Directores Regionales Tesoreros y
Tesoreros Provinciales las anomalías y deficiencias que
observe en el ejercicio de sus funciones, proponiendo las
medidas que estime pertinentes para corregirlas.
En el ejercicio de sus funciones podrá solicitar de los
funcionarios del Servicio todos los antecedentes que estime
del caso, efectuando las auditorías que crea convenientes e
incoar las investigaciones sumarias y sumarios que ordene
instruir el Tesorero General.
4.- Desarrollar actividades que, con el carácter de
preventivas, tiendan a la mejor aplicación de los
procedimientos administrativos, financieros y de
fiscalización que competan al Servicio.
5.- Mantener en custodia los contratos relacionados con
el funcionamiento del Servicio que suscriba el Tesorero
General.
f.- Al Departamento de Finanzas Públicas le
corresponderá:
1.- Administrar la Cuenta Unica Fiscal Principal y las
demás cuentas abiertas por la Tesorería General de la
República en el Banco Central de Chile para la ejecución
del Presupuesto del Sector Público.
2.- Distribuir directamente y a través de las
Tesorerías Regionales y Provinciales del país, los
recursos públicos conforme a la ley, a fin de cumplir
oportunamente las obligaciones del Estado y sus organismos.
3.- DEROGADO
4.- Atender lo relacionado con las emisiones de los
títulos de la deuda pública que el Estado, previas las
autorizaciones legales pertinentes, disponga, sean éstas
destinadas al cumplimiento de obligaciones fiscales
contraídas, o para ser colocadas en el mercado financiero
directamente por la Tesorería General de la República, o
por intermedio de Agentes nacionales o extranjeros.
5.- Atender el Servicio o rescate anticipado, en su
caso, de la deuda interna o externa del Estado, y asimismo
los compromisos del Estado en moneda extranjera pudiendo
para estos efectos comprar y vender moneda nacional y
extranjera.
6.- Revisar la documentación relacionada con la
suscripción de la garantía del Estado por el Tesorero
General de la República previas las autorizaciones legales.
7.- Administrar el sistema contable del Tesoro Público,
registrando oportunamente todos los movimientos de fondos,
de ejecución presupuestaria, de operaciones de Deuda
Pública, patrimonio y de gestión, tanto en moneda nacional
como en moneda extranjera, de acuerdo a la normativa legal
vigente.
g.- Al Departamento de Estudios y Desarrollo le
corresponderá:
1.- Analizar y proponer al Tesorero General las normas y
procedimientos operativos del Servicio.
2.- Coordinar los sistemas de información con los
Servicios de la administración tributaria y otras
instituciones.
3.- Establecer, desarrollar, implementar y mantener los
sistemas computacionales y administrativos necesarios para
el correcto y oportuno registro, proceso, resguardo, uso y
conservación de la información que es de responsabilidad
del Servicio de acuerdo a sus necesidades.
4.- Administrar los recursos computacionales del
Servicio.
5.- Analizar la información que procese con el objeto
de elaborar estudios y proyectos que apoyen la gestión
directiva del Servicio.
6.- Analizar los procedimientos administrativos del
Servicio a efectos de obtener un uso eficiente de los
recursos de que se dispone.
h.- Al Departamento de Cobranzas y Quiebras le
corresponderá:
1.- Proponer al Tesorero General la programación de la
cobranza de tributos y demás créditos fiscales a nivel
nacional, e impartir instrucciones para su ejecución,
control y evaluación.
2.- Impartir instrucciones para la correcta tramitación
de los juicios a que dé lugar la cobranza judicial de
deudas fiscales morosas y para la intervención del Fisco en
los juicios de quiebra en que éste sea acreedor, sin
perjuicio de las atribuciones del Departamento Jurídico.
3.- Proponer al Tesorero General cometidos de abogados
visitadores, con el fin de que éstos verifiquen la estricta
observación de los preceptos contenidos en el Título V del
Libro III del Código Tributario y la corrección y
legalidad en la substanciación de todos los juicios en que
la representación y patrocinio del Fisco corresponda al
Abogado Provincial.
4.- Proponer las instrucciones que regulen la
celebración de los convenios de pago, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 192 del Código Tributario y
demás disposiciones legales y reglamentarias.
5.- Proponer al Tesorero General la declaración de
incobrabilidad de los impuestos morosos, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para decretarla.
6.- Proponer al Tesorero General, en el caso previsto en
el Artículo 169 del Código Tributario, la exclusión
temporal de los procedimientos de cobranza de aquellas
deudas tributarias respecto de las cuales no resulte
conveniente efectuar su cobranza judicial, sea por su escaso
monto u otras circunstancias calificadas.