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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3474 / 8448654.

Texto oficial

Artículo 10°.- 10 Las Tesorerías Regionales y Provinciales dependientes de la Tesorería General, serán las encargadas de recaudar y custodiar los fondos y valores fiscales y, asimismo, de pagar los compromisos fiscales, y los de otros organismos públicos que le fueren encomendados, con excepción de los aportes a servicios e instituciones funcionalmente descentralizados, autónomos o de administración autónoma, los que podrán radicarse en la Tesorería General. Las Tesorerías Provinciales, dependerán de la Tesorería Regional correspondiente. En aquellas provincias en que no existan Tesorerías Provinciales, la Tesorería Regional respectiva ejercerá sus funciones en dicho territorio provincial. En todo caso, el Tesorero General podrá disponer que estas funciones puedan ser ejecutadas por otra Tesorería Provincial de la misma región.