Texto oficial
Artículo 10°.- 10 Las Tesorerías Regionales y
Provinciales dependientes de la Tesorería General, serán
las encargadas de recaudar y custodiar los fondos y valores
fiscales y, asimismo, de pagar los compromisos fiscales, y
los de otros organismos públicos que le fueren
encomendados, con excepción de los aportes a servicios e
instituciones funcionalmente descentralizados, autónomos o
de administración autónoma, los que podrán radicarse en
la Tesorería General.
Las Tesorerías Provinciales, dependerán de la
Tesorería Regional correspondiente. En aquellas provincias
en que no existan Tesorerías Provinciales, la Tesorería
Regional respectiva ejercerá sus funciones en dicho
territorio provincial. En todo caso, el Tesorero General
podrá disponer que estas funciones puedan ser ejecutadas
por otra Tesorería Provincial de la misma región.