Texto oficial
Artículo 11°- 11 A las Tesorerías Regionales y
Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les
corresponderá especialmente:
a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza
administrativa y judicial de las contribuciones y demás
ingresos fiscales y los de otros organismos que se le
encomienden;
b.- Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y
demás obligaciones del Estado; y
c.- Informar diariamente a la Tesorería General sobre
el movimiento de fondos públicos.