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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448656

Texto oficial

Artículo 11°- 11 A las Tesorerías Regionales y Provinciales, dentro de sus respectivos territorios les corresponderá especialmente: a.- Dirigir, controlar y activar la cobranza administrativa y judicial de las contribuciones y demás ingresos fiscales y los de otros organismos que se le encomienden; b.- Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado; y c.- Informar diariamente a la Tesorería General sobre el movimiento de fondos públicos.