Texto oficial
Artículo 13°.- 13 Sin perjuicio de las atribuciones
necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones
específicas, los Directores Regionales Tesoreros y los
Tesoreros Provinciales, tendrán, además, las siguientes:
a.- Firmar conjuntamente con el Jefe de Egresos, los
cheques de pago fiscales y los de los organismos públicos
que atienda el Servicio;
b.- Integrar en las capitales regionales y provinciales,
los cuerpos colegiados que corresponda y asumir las
representaciones contempladas en las leyes y decretos
respectivos;
c.- Dictar normas internas que faciliten el buen
funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo a la
legislación vigente;
d.- Actuar en representacion del Fisco en el
otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los
casos señalados en las leyes y decretos respectivos;
e.- Ejercer en sus respectivos territorios las funciones
de jueces substanciadores de acuerdo al Código Tributario;
f.- Celebrar, de acuerdo a las instrucciones vigentes,
convenios para el pago de impuestos morosos de monto
inferior a 5 vitales anuales escala A) del departamento de
Santiago.