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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448659

Texto oficial

Artículo 14°.- Las Plantas del Personal del Servicio de Tesorerías, fijadas por el Artículo 12 de la Ley N° 19.269, son las siguientes: Plantas/Cargos Grados E.U.S. N° Cargos PLANTA DE DIRECTIVOS Tesorero General 1B 1 Jefes de Departamento 3 7 Jefes de Departamento 4 3 Director Regional Tesorero Metropolitano 4 1 Jefes de Departamento 5 10 Jefes de Departamento 6 2 Directores Regionales Tesoreros 6 12 Jefes de Sección 6 10 Jefes de Sección 7 13 Tesoreros Provinciales 8 15 Jefes de Sección 8 16 Jefes de Sección 9 7 Jefes de Sección 10 17 Jefes de Sección 11 52 Jefes de Oficina 12 67 Jefes de Oficina 13 26 _____ 259 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 2 Profesionales 6 5 Profesionales 7 8 Profesionales 8 10 Profesionales 9 11 Profesionales 10 11 Profesionales 11 9 Profesionales 12 9 Profesionales 13 5 Profesionales 14 3 Profesionales 15 2 Profesionales 16 2 Profesional 17 1 ____ 78 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 11 Técnicos 11 14 Técnicos 12 25 Técnicos 13 23 Técnicos 14 28 Técnicos 16 30 Técnicos 17 25 Técnicos 18 20 Técnicos 19 15 Técnicos 20 12 Técnicos 21 9 Técnicos 22 4 _____ 216 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 12 25 Administrativos 13 23 Administrativos 14 28 Administrativos 15 28 Administrativos 16 35 Administrativos 17 37 Administrativos 18 33 Administrativos 19 37 Administrativos 20 26 Administrativos 22 17 Administrativos 23 14 Administrativos 24 14 Administrativos 25 16 _____ 333 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 10 Auxiliares 20 10 Auxiliares 21 11 Auxiliares 22 16 Auxiliares 23 23 Auxiliares 24 22 Auxiliares 25 14 Auxiliares 26 10 Auxiliares 27 9 Auxiliares 28 7 _____ 132 TOTAL GENERAL 1.018.- El personal a contrata del Servicio de Tesorerías podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Tesorero General de la República. El personal al que se asigne tales funciones no podrá exceder del 5% del personal a contrata del Servicio.