Texto oficial
Artículo 16°.- 16 Los encasillamientos y provisiones
de cargos a que den lugar las modificaciones y sustituciones
de plantas contenidas en los artículos precedentes, se
efectuarán en conformidad a las normas especiales que para
cada caso se indican, por resoluciones del Jefe Superior del
Servicio, dentro del plazo de 60 días contado desde la
fecha de vigencia de la ley 19.269, regirán a contar del
1° de enero de 1993 o desde la fecha de provisión del
cargo respectivo, si ésta hubiese sido posterior a aquélla
y no serán considerados, en caso alguno, como causales de
cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos,
ni en general, de términos de la relación laboral para
ningún efecto legal.
El ejercicio de las facultades a que se refiere el
inciso anterior, no podrá significar eliminación de
personal ni disminución de sus remuneraciones. En este
último caso, toda diferencia que eventualmente pudiere
producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la
que será imponible en la misma proporción que las
remuneraciones que compensa y reajustable en los mismos
montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de
los trabajadores del sector público.
Los cambios de grado que determine la aplicación de la
ley 19.269, no serán considerados como ascensos para los
efectos previstos en el Artículo 6° del decreto ley N°
249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en
consecuencia, el número de bienios que estuvieren
percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de
permanencia en el grado para tal efecto.
El personal a que se refiere la ley 19.269 mantendrá el
derecho a jubilar en los términos previstos en el Artículo
132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en
relación con lo establecido en el Artículo 14 transitorio
de la ley 18.834.
Asimismo, los funcionarios mantendrán las planillas
suplementarias que estén percibiendo a la fecha de la ley
19.269 y, en su caso, el derecho de opción establecido en
el Artículo 2° transitorio de la ley 18.972.
Las menciones que el artículo anterior hace a los
escalafones deben entenderse hechas a los vigentes a la
fecha de publicación de la ley 19.269, sin perjuicio de que
los encasillamientos rijan a contar del 1° de enero de
1993.