Texto oficial
Artículo 17°.- 17 Los postulantes aprobados en los
concursos de ingreso al Servicio de Tesorerías que no
alcancen a ser nombrados de inmediato, podrán ser
designados en las vacantes que se produzcan con
posterioridad, siempre que el tiempo transcurrido entre la
fecha del concurso y la del decreto de nombramiento no
exceda de un año.