Texto oficial
Artículo 25°.- 25 Al 1° de Enero de 1982 quedan
suprimidas todas las Tesorerías Comunales del Servicio de
Tesorerías. Hasta el 31 de Diciembre de 1981, las
Municipalidades podrán optar por tomar a su cargo las
mencionadas Tesorerías Comunales o las secciones ingresos
de las Tesorerías Provinciales o Regionales, cuando
corresponda, con la totalidad o parte de su personal y de
los bienes muebles que les fueren indispensables, con
arreglo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°
1-3.063, de 1980, a fin de que continúen ejerciendo la
función recaudadora y administradora de los fondos
municipales.
El traspaso del personal de Tesorerías a las
Municipalidades será sin solución de continuidad y
requerirá de un oficio del Alcalde respectivo que así lo
solicite al Tesorero General de la República, y éste,
mediante resolución, aprobará dicha solicitud. Para estos
efectos, las plantas de las Municipalidades quedan
incrementadas en el número de funcionarios que se
incorporan. Por decreto del Ministerio del Interior que
deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda se fijará
la ubicación de estos funcionarios en la escala municipal.
El personal traspasado conservará el régimen
previsional a que estuviere afecto, sin perjuicio de las
normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
El personal de las referidas Tesorerías Comunales, no
traspasados a las municipalidades, cesará en sus empleos al
31 de Diciembre de 1981, por el solo ministerio de la ley.
El Servicio de Tesorerías traspasará, por una sola
vez, a las Municipalidades que tomen a su cargo personal de
este Servicio, un monto equivalente a seis veces la última
remuneración mensual percibida por cada uno de los
funcionarios traspasados a la Planta Municipal pertinente.