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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3474 · idParte: 8448671

Texto oficial

Artículo 24°.- 24 A contar del 1° de Enero de 1982, todas las expresiones "Tesorero Comunal" y "Tesorería Comunal", que se mencionan en las disposiciones legales, deberán entenderse referidas al Tesorero Provincial y a la Tesorería Provincial, respectivamente, y si ésta no existiere, al Tesorero Regional que corresponda.