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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Rebaja tasa que indica, fija monto exento que señala, establece gradualidad de cobro de contribuciones de bienes raices habitacionales para casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3475 / 8766898.

Texto oficial

Artículo 1°.- Rebájase, a contar del 1 de enero de 1995, al trece coma cinco por mil la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.