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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Rebaja tasa que indica, fija monto exento que señala, establece gradualidad de cobro de contribuciones de bienes raices habitacionales para casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3475 · idParte: 8766899

Texto oficial

Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1 de enero de 1995, el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso 1° del artículo 5°, del decreto ley N° 1.754, de 1977, en $7.000.000.-