Texto oficial
Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1 de enero de 1995, el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso 1° del artículo 5°, del decreto ley N° 1.754, de 1977, en $7.000.000.-
Rebaja tasa que indica, fija monto exento que señala, establece gradualidad de cobro de contribuciones de bienes raices habitacionales para casos que indica
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