Texto oficial
Artículo 3°.- En los casos a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.339, el aumento total de las contribuciones se incorporará gradualmente en las trece primeras cuotas, en la siguiente forma: las dos primeras cuotas se calcularán incrementando la cuota base en un 25%; las cuotas 3 y 4, incrementando la cuota base en un 30%; las cuotas 5 y 6, incrementando la cuota base en un 35%; las cuotas 7 y 8, incrementado la cuota base en un 40%; las cuotas 9 y 10, incrementando la cuota base en un 45%; las cuotas 11 y 12, incrementando la cuota base en un 50%. Si el aumento total de las contribuciones no alcanza a absorberse en las primeras 12 cuotas, la diferencia se agregará a la cuota 13.
Para los cálculos establecidos en este artículo la cuota base se reajustará en la forma prevista en el citado artículo 5° de la ley 19.339.