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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Rebaja tasa que indica, fija monto exento que señala, establece gradualidad de cobro de contribuciones de bienes raices habitacionales para casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3475 / 8766900.

Texto oficial

Artículo 3°.- En los casos a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.339, el aumento total de las contribuciones se incorporará gradualmente en las trece primeras cuotas, en la siguiente forma: las dos primeras cuotas se calcularán incrementando la cuota base en un 25%; las cuotas 3 y 4, incrementando la cuota base en un 30%; las cuotas 5 y 6, incrementando la cuota base en un 35%; las cuotas 7 y 8, incrementado la cuota base en un 40%; las cuotas 9 y 10, incrementando la cuota base en un 45%; las cuotas 11 y 12, incrementando la cuota base en un 50%. Si el aumento total de las contribuciones no alcanza a absorberse en las primeras 12 cuotas, la diferencia se agregará a la cuota 13. Para los cálculos establecidos en este artículo la cuota base se reajustará en la forma prevista en el citado artículo 5° de la ley 19.339.