Texto oficial
Artículo 5°.- Las penas establecidas en el artículo
1° se aplicarán también a los que trafiquen, a cualquier
título, con las substancias a que se refiere dicho
artículo o con las materias primas que sirvan para
obtenerlas y a los que, por cualquier medio, induzcan,
promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias.
Se entenderá que trafican los que, sin contar con la
autorización competente, importen, exporten, transporten,
adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren,
guarden o porten consigo tales substancias o materias
primas, a menos que justifiquen que están destinadas a la
atención de un tratamiento médico o a su uso personal
exclusivo y próximo en el tiempo. En este último caso, se
aplicarán las normas de los artículos 41 y siguientes.