Texto oficial
Artículo 20.- El Ministerio Público, a solicitud de
la entidad de un país extranjero que expresamente haya sido
designada en un convenio internacional para estos efectos,
podrá proporcionar información sobre operaciones sujetas a
secreto o reserva si ha sido solicitada con el fin de ser
utilizada en la investigación de delitos de tráfico de
substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas o de
aprovechamiento de los beneficios o utilidades que de ellos
provengan, y que pudieren haber tenido lugar fuera de Chile.
Para proceder de esta manera, deberá previamente
cerciorarse razonablemente de que dicha información no
será utilizada en fines diferentes, y deberá entregarla
sólo a la entidad requirente.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras deberá entregar los antecedentes que en
conformidad con este artículo le solicite el Ministerio
Público.