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Artículo 20 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3477 / 8669574.

Texto oficial

Artículo 20.- El Ministerio Público, a solicitud de la entidad de un país extranjero que expresamente haya sido designada en un convenio internacional para estos efectos, podrá proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva si ha sido solicitada con el fin de ser utilizada en la investigación de delitos de tráfico de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas o de aprovechamiento de los beneficios o utilidades que de ellos provengan, y que pudieren haber tenido lugar fuera de Chile. Para proceder de esta manera, deberá previamente cerciorarse razonablemente de que dicha información no será utilizada en fines diferentes, y deberá entregarla sólo a la entidad requirente. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberá entregar los antecedentes que en conformidad con este artículo le solicite el Ministerio Público.