Saltar al contenido

Artículo 21 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3477 · idParte: 8669575

Texto oficial

Artículo 21.- El funcionario público que, en razón de su cargo, tomase conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de sus partícipes, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Se castigará con las mismas penas al que, en razón de L-19.393 su cargo o de la función que desempeña, tomase Art. 1º conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el Nº7 artículo 12 y, por beneficio de cualquier naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del mismo o de sus partícipes.