Texto oficial
Artículo 21.- El funcionario público que, en razón de
su cargo, tomase conocimiento de alguno de los delitos
contemplados en esta ley y, por beneficio de cualquier
naturaleza, omitiere denunciarlo a la autoridad
correspondiente; u ocultare, alterare o destruyere cualquier
tipo de prueba del mismo o de sus partícipes, será
castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y
multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias
mensuales.
Se castigará con las mismas penas al que, en razón de L-19.393
su cargo o de la función que desempeña, tomase Art. 1º
conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el Nº7
artículo 12 y, por beneficio de cualquier naturaleza,
omitiere denunciarlo a la autoridad correspondiente; u
ocultare, alterare o destruyere cualquier tipo de prueba del
mismo o de sus partícipes.